EL ARBITRAJE
El arbitraje es el método
alternativo de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial,
constituyéndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo
idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades se deriven.
A través de este mecanismo,
una o más personas, natural(es) o jurídica(as) involucradas en un conflicto de
carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual
resolverá de manera definitiva el conflicto, profiriendo una decisión
denominada laudo arbitral.
El arbitraje será
internacional cuando se encuentre enmarcado dentro de los criterios que cada
legislación haya acogido para tal fin. A manera de ejemplo, existen
legislaciones que entienden que se trata de arbitraje internacional, cuando el
arbitraje tenga por objeto una controversia derivada de relaciones de comercio
internacional (criterio económico - material); ó cuando las partes ó los
árbitros sean de nacionalidades diferentes ó cuando el domicilio o residencia
de las partes se encuentren en Estados distintos (criterio jurídico - formal);
ó cuando así se derive de factores directamente relacionados con la
controversia, tales como el lugar de celebración del contrato, lugar de
ejecución del contrato, nacionalidad o ubicación de la institución arbitral, lugar
en que se llevará a cabo el arbitraje, lugar en donde se hará efectivo el
laudo, la ley seleccionada como ley sustantiva, o la ley seleccionada como ley
de procedimiento, entre otros.
El arbitraje tanto desde el
punto de vista nacional como internacional privado ha tenido buena acogida por
el recelo, gastos, y demoras que producen los procesos judiciales
Cuando el contrato que
contenga el compromiso de arbitraje no este conectado con
el elemento de extranjería, no hay la menor duda que el
derecho que regulara las condiciones por las cuales ha
de regirse el compromiso o clausula arbitral y las normas imperativas
de procedimiento a que los árbitros deben sujetarse,
será aquel con el cual esté conectado y podríamos
hablar de un arbitraje interno.
Pero la situación es diferente
si el arbitraje aparece conectado con diferentes legislaciones, existirá el
conflicto de leyes respecto a la posibilidad del compromiso o clausula
compromisoria, en cuanto al procedimiento propiamente dicho y a la ejecución
del laudo en un país distinto a aquel en cual se dicto.
La capacidad para comprometerse
en arbitraje se determina por el estatuto personal, ley
de ,la nacionalidad o del domicilio según el caso,
de cada una de las partes.
La forma regirá el principio
“locus regit actun”, ley del lugar del otorgamiento del compromiso y el fondo
por el principio de la autonomía de la voluntad.
¿A quién
va dirigido?
El arbitraje comercial internacional, se encuentra
dirigido cualquier persona natural o jurídica que pretenda resolver cualquier
controversia de carácter transigible, derivada de relaciones de comercio
internacional.
Arbitraje Internacional
Beneficios
El arbitraje
comercial internacional cuenta con numerosos beneficios entre los cuales se
destacan:
- Neutralidad y
flexibilidad
- Reconocimiento internacional
de los laudos arbitrales
- Inapelabilidad de los laudos
arbitrales
- Idoneidad de los
árbitros
- Confidencialidad
- Rapidez y economía
Adicionalmente,
al acudir al arbitraje comercial internacional CIAC, usted podrá contar con los
siguientes beneficios:
- Especialidad
- Idoneidad de árbitros y
procedimientos
- Eficacia
- Celeridad
EL TRATAMIENTO DEL EXTRANJERO EN EL PROCESO
El nombramiento de los árbitros, su aceptación, los
poderes acordados y el procedimiento arbitral será acordado
por las y en su defecto a la ley del Apis donde se ha de efectuar, teniendo
como limitante el respeto de los derechos de la defensa y al orden publico del
país en el que posteriormente se pida el reconocimiento y ejecución de la
sentencia o laudo.
Ya anotado que el procedimiento ha de ajustarse a
lo acordado por las partes, entre ellos, el lugar del
arbitraje y el derecho de país lo ha de regular, pero si ambas designaciones recaen
en distintos estados, pudiera ocurrir que la incoincidencia
produjera la ineficacia, por ellos algunas convecciones
estipulan que en ausencia de la voluntad de las partes, el
procedimiento debe ajustarse a lo que la misma convención
establece y no a la ley del lugar donde se
lleva a efecto el arbitraje.
El arbitraje puede ser administrado por reconocidas
instituciones de arbitraje internacional, tales como la Cámara de Comercio
Internacional, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
las Inversiones (Ciadi), o la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, o
puede realizarse de manera ad hoc, conforme a los procedimientos especificados
por las partes o establecidos por el tribunal arbitral.
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