sábado, 4 de octubre de 2014

Arbitraje Comercial Internacional

EL ARBITRAJE


El arbitraje es el método alternativo de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades se deriven.

A través de este mecanismo, una o más personas, natural(es) o jurídica(as) involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual resolverá de manera definitiva el conflicto, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.

El arbitraje será internacional cuando se encuentre enmarcado dentro de los criterios que cada legislación haya acogido para tal fin. A manera de ejemplo, existen legislaciones que entienden que se trata de arbitraje internacional, cuando el arbitraje tenga por objeto una controversia derivada de relaciones de comercio internacional (criterio económico - material); ó cuando las partes ó los árbitros sean de nacionalidades diferentes ó cuando el domicilio o residencia de las partes se encuentren en Estados distintos (criterio jurídico - formal); ó cuando así se derive de factores directamente relacionados con la controversia, tales como el lugar de celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato, nacionalidad o ubicación de la institución arbitral, lugar en que se llevará a cabo el arbitraje, lugar en donde se hará efectivo el laudo, la ley seleccionada como ley sustantiva, o la ley seleccionada como ley de procedimiento, entre otros.

El arbitraje tanto desde el punto de vista nacional como internacional privado ha tenido buena acogida por el recelo, gastos, y demoras que producen los procesos judiciales

Cuando el contrato que contenga  el compromiso de arbitraje no este  conectado con el elemento de extranjería, no hay la  menor duda que  el derecho que  regulara  las  condiciones por  las  cuales  ha de  regirse el compromiso o clausula  arbitral y las  normas  imperativas de procedimiento a que  los  árbitros deben sujetarse, será aquel  con el cual esté  conectado y podríamos hablar  de un arbitraje  interno.


Pero la situación es diferente si el arbitraje aparece conectado con diferentes legislaciones, existirá el conflicto de leyes respecto a la posibilidad del compromiso o clausula compromisoria, en cuanto al procedimiento propiamente dicho y a la ejecución del laudo en un país distinto a aquel en cual se dicto.

La  capacidad  para  comprometerse en arbitraje  se determina  por el estatuto personal, ley de  ,la nacionalidad  o del domicilio según el caso, de  cada  una de  las  partes.
La forma regirá el principio “locus regit actun”, ley del lugar del otorgamiento del compromiso y el fondo por el principio de la autonomía de la voluntad.

¿A quién va dirigido?

El arbitraje comercial internacional, se encuentra dirigido cualquier persona natural o jurídica que pretenda resolver cualquier controversia de carácter transigible, derivada de relaciones de comercio internacional.

Arbitraje Internacional
Beneficios
El arbitraje comercial internacional cuenta con numerosos beneficios entre los cuales se destacan: 
  • Neutralidad y flexibilidad 
  • Reconocimiento internacional de los laudos arbitrales 
  • Inapelabilidad de los laudos arbitrales 
  • Idoneidad de los árbitros 
  • Confidencialidad 
  • Rapidez y economía
Adicionalmente, al acudir al arbitraje comercial internacional CIAC, usted podrá contar con los siguientes beneficios: 
  • Especialidad 
  • Idoneidad de árbitros y procedimientos 
  • Eficacia 
  • Celeridad

EL TRATAMIENTO DEL EXTRANJERO EN EL PROCESO

El nombramiento de los árbitros, su aceptación, los poderes   acordados y el procedimiento arbitral será acordado por las y en su defecto a la ley del Apis donde se ha de efectuar, teniendo como limitante el respeto de los derechos de la defensa y al orden publico del país en el que posteriormente se pida el reconocimiento y ejecución de la sentencia o laudo.

Ya anotado que el procedimiento ha de ajustarse a lo acordado por  las partes, entre ellos, el lugar del arbitraje  y el derecho de país lo ha de regular, pero si ambas  designaciones  recaen en distintos estados,  pudiera ocurrir que la incoincidencia produjera  la  ineficacia, por ellos algunas  convecciones estipulan que en ausencia de la voluntad de  las partes, el procedimiento debe ajustarse  a lo que  la misma convención establece y no a  la  ley del  lugar donde se lleva a efecto el arbitraje.

El arbitraje puede ser administrado por reconocidas instituciones de arbitraje internacional, tales como la Cámara de Comercio Internacional, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (Ciadi), o la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, o puede realizarse de manera ad hoc, conforme a los procedimientos especificados por las partes o establecidos por el tribunal arbitral.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario